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ARIAS, PATRICIA ALEJANDRA (DEF DE MENORES E INCAPACES) s/habeas corpus preventivo s/ casacion

La Corte Suprema revocó una decisión de cámara que había ordenado a la policía local cesar la práctica de privar de libertad a niños y niñas sin causa legal, al considerar que la sentencia carecía de la debida fundamentación.

Menores Deber de fundamentacion Falta de fundamentacion Fundamentos de la sentencia Sentencia arbitraria Privacion ilegal de la libertad Habeas corpus Habeas corpus colectivo Derecho de los ninos Apartamiento de constancias de la causa Policia provincial Detencion de menores Practica policial

Exigencia de fundar debidamente los pronunciamientos Luego de una decisión de cámara que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el superior tribunal provincial revocó esta decisión y ello originó el recurso extraordinario de la defensora. Alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas. Aduce además que la detención debe ser una medida aún más limitada y de uso excepcional en el caso de los niños, conforme se desprende de la Convención de los Derechos del Niño y las denominadas "reglas de Beijing". La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado al considerar que no satisfacía la exigencia de fundamentación, por sustentarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida. Señaló que esto se veía agravado por ciertas ambigüedades del texto que amenazaban la coherencia interna de la sentencia y que, en tanto algunas expresiones abonarían la pretensión del recurrente finalmente rechazada por el tribunal, se imponía la necesidad de una explicación que permitiera superar la falta de concordancia entre los fundamentos y conclusiones para considerar al fallo como un acto jurisdiccional válido.

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