ALL JORGE EMILIO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
La Corte Suprema resolvió que la ley arancelaria aplicable es la vigente al momento de la realización de la labor profesional, y no la posterior ley 27.423, en procesos fenecidos o en trámite concluidos bajo la ley 21.839 y su modificatoria.
Vigencia intertemporal de la ley arancelaria de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal Frente a la discusión sobre cuál resulta ser la ley aplicable en materia de honorarios profesionales de los abogados, la Corte, por mayoría, reiteró que en materia arancelaria, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación. En razón de ello, señaló, el nuevo régimen legal de la ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. En tales circunstancias, hizo lugar a los recursos y dejó sin efecto las decisiones cuestionadas ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
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