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LEBOS, ALBERTO C/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Corte Suprema determinó que el fuero provincial debe continuar con el proceso por acumulación de residuos y quema de tabiques de ladrillos, al no observarse en principio un impacto ambiental interjurisdiccional que amerite la competencia federal.

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Afectación ambiental interjurisdiccional como requisito para la atribución de competencia federal En una causa en la que se investiga la presunta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos, se presentó una contienda negativa de competencia entre el fuero federal y el de instrucción. Llegado el caso a la Corte, los jueces resolvieron que correspondía al juzgado provincial continuar conociendo la causa, sin perjuicio de cuanto resultare con posterioridad. Recordaron que la mencionada ley delimita la competencia federal a aquellos supuestos de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado. Y también, que según la Ley de Política Ambiental Nacional la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional. Agregaron que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente y que de las constancias remitidas no surgía que la acumulación de residuos tuviera, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales. Concluyeron entonces que correspondía al juzgado provincial continuar conociendo en el caso, sin perjuicio de cuanto resultare con posterioridad.

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