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El actor interpuso demanda por daños y perjuicios, pero el tribunal provincial declaró la prescripción de la acción. La Corte Suprema revocó la sentencia al considerar que el tribunal provincial omitió analizar el efecto interruptivo del pedido de embargo preventivo realizado dentro del plazo prescriptivo.
Interrupción de la prescripción y obligaciones concurrentes En el marco de un proceso por daños y perjuicios el tribunal superior de justicia provincial declaró la prescripción de la acción interpuesta conforme al plazo bienal que establecía el código civil anterior. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, una vez denegado, dio lugar a la queja. Entre otras consideraciones, argumentó el recurrente que el tribunal provincial había omitido considerar el efecto interruptivo que había producido la promoción del pedido de un embargo preventivo, en el marco del art. 3986, antes de cumplirse el plazo de prescripción previsto. En un fallo unánime, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al considerar, como lo había dictaminado el Procurador General, que la omisión incurrida por el tribunal provincial tornaba arbitraria la sentencia atacada.
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