Ley 22707 - PESO ARGENTINO
A PARTIR DE UNA FECHA QUE SE FIJARA POR DECRETO, Y A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 1983, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIRA BILLETES Y MONEDAS, DE CURSO LEGAL, QUE CIRCULARAN CON LA NUEVA DENOMINACION DE PESO ARGENTINO Y CON EL SIMBOLO $A, SOBRE LA PARIDAD DE UN (1) PESO ARGENTINO EQUIVALENTE A DIEZ MIL (10.000) PESOS (LEY 18.188). LA CENTESIMA PARTE DEL PESO ARGENTINO SE DENOMINARA CENTAVO.
Creacion y emision de nueva unidad monetaria para modificar el actual pesoLey
PESO ARGENTINO
LEY Nº 22707
Creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (Ley Nº 18.188)
Buenos Aires, 6 de enero de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se denominará "centavo".
ARTICULO 2º - Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1º, deberán ser expresadas en "pesos argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18.188), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a "pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución.
ARTICULO 3º - Los precios fijados en pesos (ley 18.188) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y "centavos" sobre la base de la paridad establecida en el art. 1º entre los valores de ambos signos monetarios.
ARTICULO 4º - Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18.188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por un equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determinase.
ARTICULO 5º - Queda derogada la ley Nº 18.188.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22707
Creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (Ley Nº 18.188)
Buenos Aires, 6 de enero de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
ley:
ley:
ARTICULO 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se denominará "centavo".
ARTICULO 2º - Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1º, deberán ser expresadas en "pesos argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18.188), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a "pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución.
ARTICULO 3º - Los precios fijados en pesos (ley 18.188) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y "centavos" sobre la base de la paridad establecida en el art. 1º entre los valores de ambos signos monetarios.
ARTICULO 4º - Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18.188) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por un equivalente en "pesos argentinos" y "centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determinase.
ARTICULO 5º - Queda derogada la ley Nº 18.188.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Jorge Wehbe