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Ley nacionalRehabilitase una pension graciable2025

Ley 22.712

Pensiones graciables

REHABILITASE POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROMULGACION DE ESTA LEY, LA PENSION GRACIABLE ACORDADA POR LEY N° 19.449 AL SEÑOR ROBERTO ORDENES, D.N.I. N° 10.891.002.

Fecha
19/01/1983

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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.712

Rehabilítase una pensión graciable.

Buenos Aires, 14 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°
— Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 19.449 al señor Roberto Ordenes, D.N.I. N° 10.891.002.

ARTICULO 2°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza

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