Ley 22716 - RELACIONES EXTERIORES
AMPLIASE LAS POSIBILIDADES DE APOYO DE TIPO SOCIAL-SANITARIO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL TANTO A PAISES AMERICANOS, COMO ASI TAMBIEN A CUALQUIER NACIÓN DEL MUNDO QUE ASÍ LO NECESITE. MODIFICACION DE LA LEY Nº 20.270.
Gobierno nacional - apoyo de tipo social sanitarioLey
RELACIONES EXTERIORES
Ley Nº 22.716
Amplíase las posibilidades de apoyo de tipo social-sanitario por parte del Gobierno Nacional tanto a países americanos, como así también a cualquier nación del mundo que así lo necesite. Modificación de la Ley Nº 20.270.
Buenos Aires, 24 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 20.270, por el siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los Gobiernos de los países que afronten situaciones de emergencia en los aspectos social-sanitarios o de cualquier otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales eventos".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.716
Amplíase las posibilidades de apoyo de tipo social-sanitario por parte del Gobierno Nacional tanto a países americanos, como así también a cualquier nación del mundo que así lo necesite. Modificación de la Ley Nº 20.270.
Buenos Aires, 24 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 20.270, por el siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los Gobiernos de los países que afronten situaciones de emergencia en los aspectos social-sanitarios o de cualquier otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales eventos".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Juan R. Aguirre Lanari
Adolfo Navajas Artaza
Juan R. Aguirre Lanari