Ley 22720 - MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A EMPLAZAR UN BUSTO DE RAMON PEREZ DE AYALA, EN EL JARDIN DE LOS POETAS DEL PARQUE TRES DE FEBRERO.
Municipalidad de la ciudad de buenos aires - autorizaseLey
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
Ley Nº 22.720
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto de Ramón Pérez de Ayala, en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero.
Buenos Aires, 25 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto del poeta Ramón Pérez de Ayala en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.720
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto de Ramón Pérez de Ayala, en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero.
Buenos Aires, 25 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto del poeta Ramón Pérez de Ayala en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston