Ley nacionalLey n° 21.611 · su modificacion2025
Ley 22.721
Acuerdos provinciales
APRUEBASE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 13 DEL ESTATUTO DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (COIRCO) APROBADO POR LA LEY N° 21.611
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ACUERDOS PROVINCIALES
LEY Nº 22.721
Apruébase la modificación del artículo 13 del Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) aprobado por la Ley Nº 21.611.
Buenos Aires, 27 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículoº 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Ratifícase lo convenido entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro en el punto 1º del Acta número 4 de fecha 15 de diciembre de 1980 del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, cuya copia se agrega a la presente formando parte integrante de la misma, respecto de la modificación del texto del artículo 13 del Estatuto de dicho Comité, aprobado por Ley Nro. 21.611.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
LEY Nº 22.721
Apruébase la modificación del artículo 13 del Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) aprobado por la Ley Nº 21.611.
Buenos Aires, 27 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículoº 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Ratifícase lo convenido entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro en el punto 1º del Acta número 4 de fecha 15 de diciembre de 1980 del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, cuya copia se agrega a la presente formando parte integrante de la misma, respecto de la modificación del texto del artículo 13 del Estatuto de dicho Comité, aprobado por Ley Nro. 21.611.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
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