Ley 22715 - INHABILITACIONES A FUNCIONARIOS
ESTABLECENSE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, INHABILITACIONES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA SER CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS Y PARA EJERCER CARGOS POLÍTICOS PARTIDARIOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES A REALIZARSE EN EL AÑO 1983. FIJASE LA FECHA LIMITE EN LA QUE DEBERAN DEJAR LAS FUNCIONES QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑAN.
Inhabilitaciones - establecenseLey
INHABILITACIONES A FUNCIONARIOS
LEY Nº 22.715
Establécense, con carácter excepcional, inhabilitaciones a los funcionarios públicos para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer cargos políticos partidarios con motivo de las elecciones generales a realizarse en el año 1983.
Fíjase la fecha límite en la que deberán dejar las funciones que actualmente desempeñan.
Buenos Aires, 20 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Quedan inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer cargos políticos partidarios, con motivo de las elecciones generales a realizarse en el año 1983, quienes con posterioridad al 28 de febrero de 1983 desempeñen alguna de las siguientes funciones: Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; Presidente de la Nación; Ministros; Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobernadores de las Provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, sus Ministros, Secretarios y Subsecretarios; los Intendentes Municipales y los Secretarios y Subsecretarios de sus Departamentos Ejecutivos; y Presidentes y miembros de los Directorios de entes autárquicos y descentralizados del Estado Nacional o Provinciales.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.715
Establécense, con carácter excepcional, inhabilitaciones a los funcionarios públicos para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer cargos políticos partidarios con motivo de las elecciones generales a realizarse en el año 1983.
Fíjase la fecha límite en la que deberán dejar las funciones que actualmente desempeñan.
Buenos Aires, 20 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Quedan inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer cargos políticos partidarios, con motivo de las elecciones generales a realizarse en el año 1983, quienes con posterioridad al 28 de febrero de 1983 desempeñen alguna de las siguientes funciones: Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; Presidente de la Nación; Ministros; Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobernadores de las Provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, sus Ministros, Secretarios y Subsecretarios; los Intendentes Municipales y los Secretarios y Subsecretarios de sus Departamentos Ejecutivos; y Presidentes y miembros de los Directorios de entes autárquicos y descentralizados del Estado Nacional o Provinciales.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston