Stamei S.r.l .. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró nulo el contrato de obra pública celebrado sin licitación entre la Universidad de Buenos Aires y Stamei S.R.L., y que admitió parcialmente el cobro de certificados de obra y fondos de reparo. El Tribunal sostuvo que la omisión de la licitación pública vicia de nulidad absoluta el contrato y que, por aplicación del art. 1052 del Código Civil, corresponde sólo el reintegro del valor de lo ejecutado en beneficio de la Administración.
¿Quién es el actor?
Stamei S.R.L. (empresa contratista).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de certificados de obra nros. 31 a 66, certificados de mayores costos nros. 10 a 15 y restitución de fondos de reparo; rescisión del contrato del 4/3/1975 por culpa de la demandada y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia y de la Cámara. Se declaró la nulidad del segundo contrato por falta de licitación pública (ley 13.064, art. 9°). Se rechazó el reclamo indemnizatorio por resolución contractual (arts. 39 y 53 de la ley 13.064), y se admitió el reintegro del valor de lo efectivamente ejecutado en beneficio de la Universidad, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es un principio uniformemente aceptado que la omisión de la licitación pública, cuando ella es requerida por la ley, vicia de nulidad absoluta el acto de adjudicación y, por añadidura, el contrato celebrado con el contratista. Esta Corte ha señalado al respecto que las distintas formalidades de que se reviste dicho acto constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de la Administración como los privados de los proponentes."
"Sólo cuando se configura alguna de las excepciones a esta regla general, precisadas taxativamente en los incisos a, b, c, d, e, f y g del art. 9 de la ley de referencia, queda el Estado autorizado a licitar privadamente o a contratar de manera directa."
"El criterio para evaluar la concurrencia del supuesto de excepción que contempla el inc. c) del art. 9 de la ley en cuestión, no puede apoyarse en otras consideraciones que no sean las que con objetividad surjan de los informes técnicos que en la emergencia se requieran."
"La intención de la Administración de favorecer a un contratista con quien se desarrolló una relación conflictiva anterior, resulta jurídicamente irrelevante a los fines de sanear el acto irregular de los vicios que lo afectan."
"Es dable esperar que la Administración no incurra en prácticas que impliquen comprometer los intereses superiores que ella está obligada a preservar" (sobre el principio de buena fe, que no puede ser dispensado en el derecho público).
Sobre la restitución: "la norma no es sino la recepción, en materia de nulidades, de la teoría del enriquecimiento sin causa" (art. 1052 CC).
Sobre la prueba: "el carácter singular de la obra es un factor irrelevante a los fines del cobro de los certificados, en tanto se demuestre la correspondencia cierta existente entre lo efectivamente construido y los valores consignados en dichos documentos."
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Normas que cita
- Ley 13.064arts. 9 (incs. a a g), 30, 37, 38, 39, 53 · Obras publicas
- CCarts. 1050, 1052 · Codigo civil
- Ley 21.708art. 24 inc. 6° apartado a)
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° apartado a)
- Ley 17.258
- Ley 21.392Contratos administrativos
- Ley 19.549art. 14 · Normas
- CPCCNarts. 71, 280, 347 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 146
Fallos que cita
- Vialco S.A. c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 29/06/1982
- E.N. Tel. c/ Dycasa - Dragados y Construcciones Argentinas S.A.CSJN · 09/09/1986 · Fallos 307:539
- Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario NacionalCSJN · 26/11/1985 · Fallos 288:108
- Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario NacionalCSJN · 26/11/1985 · Fallos 289:329
- Fallos 301:292CSJN
- Fallos 175:254CSJN
- Fallos 179:249CSJN
- Fallos 241:313CSJN
- Fallos 267:162CSJN
- Fallos 275:106CSJN
- Fallos 277:31CSJN
- Fallos 270:323CSJN
- Fallos 278:11CSJN
- Fallos 280:280CSJN
- Fallos 298:492CSJN
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