Cellho Castillo S.a. c/ Provincia del Chubut
La actora Cerro Castillo S.A. demandó la repetición del valor sobre los recursos que se obtienen de las explotaciones mineras establecido por la ley provincial 2454 del Chubut, alegando su inconstitucionalidad. La Corte Suprema rechazó la demanda, sosteniendo que la reducción del gravamen para la industrialización local no discrimina en perjuicio del comercio interprovincial ni vulnera la ley de promoción minera 22.095.
¿Quién es el actor?
Cerro Castillo S.A., empresa dedicada a la actividad minera.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de A 130,22, con intereses y actualización, pagada en concepto de "valor sobre los recursos que se obtienen de las explotaciones mineras" (ley 2454).
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las provincias conservan todas las facultades no delegadas al Gobierno Federal (art. 104 de la Constitución Nacional), y por consiguiente pueden establecer tributos sobre todas las cosas que formen parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, facultades que, mientras no contraríen principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación, pueden ser ejercidas en forma amplia y discrecional."
"Conjuntamente con su esencial propósito de allegar fondos al Tesoro público, los tributos constituyen un valioso instrumento de regulación de la economía, complemento necesario del principio, con raigambre constitucional, que prevé atender al bien general (art. 67, inc. 2º, de la Constitución Nacional)."
"No puede extraerse de las normas impugnadas la conclusión de que respondan a un propósito discriminatorio del que resulte un ilegítimo impedimento al comercio o a la libre circulación de mercaderías (arts. 9 a 11 de la Constitución), como así tampoco ... la igualdad consagrada por el art. 16 se vea afectada."
"La bonificación que dispone la ley 2454 tampoco resulta incompatible con los fines que fundaron el otorgamiento de aquellos beneficios [ley 22.095], desde que, por estar orientada a favorecer la industrialización de los productos en el ámbito provincial, esa reducción guarda coherencia con el objetivo de integración regional."
Sobre la coparticipación: el régimen de la ley 20.221 "no se encontraba vigente a la fecha en que comenzó a regir la ley 2454 (B.O. del 14 de enero de 1985)".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 67, 104, 107, 108 · Constitucion nacional
- Ley 2454 (Chubut)arts. 1, 2, 4
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 22.006Impuestos
- Ley 22.095arts. 1, 3, 6 · Hidrocarburos
- Ley 23.023Administracion publica nacional
- Decreto 1043 (Chubut)art. 8
Fallos que cita
- Siri S.R.L. c/M.C.B.A. s/repeticiónCSJN · Fallos 20:304
- Siri S.R.L. c/M.C.B.A. s/repeticiónCSJN · Fallos 51:349
- Fallos 178:308CSJN
- Fallos 125:133CSJN
- Fallos 298:341CSJN
- Fallos 302:508CSJN
- Fallos 192:139CSJN
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