JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Nieves

El procesado Manuel Nieves, prófugo de la justicia, interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución que rechazó su recurso de revisión. La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos por cuanto quien se sustrae voluntariamente a la jurisdicción carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que desconoce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2319
Profugo Sustraccion a la jurisdiccion Improcedencia recurso ordinario Recurso de revision Reincidencia Accesoria de reclusion por tiempo indeterminado Ley 23.057 Doctrina de la inutilidad de la decision Garantias procesales Evasion.

Actor/Recurrente: Manuel Nieves (condenado) y su defensor.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público / Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra la condena a tres años y seis meses de prisión, con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 del Código Penal), fundado en que la reforma de la ley 23.057 al régimen de reincidencia impediría aplicar esa medida.

¿Qué se resolvió?

Se declararon improcedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra la resolución de la Cámara que había rechazado la revisión, por cuanto el recurrente se encontraba prófugo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, el procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción (confr. A.108XX. 'Arce Cómez, Luis s/pedido de extradición…', resuelta el 19 de agosto de 1985)."

"Según resulta del informe agregado a fs. 442, el recurrente se encuentra prófugo, circunstancia que, conforme a lo señalado, obsta a la procedencia de la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que según resulta del informe agregado a fs. 442… el citado condenado se evadió en ocasión de ser trasladado… luego que le fuera concedido por el a quo el citado recurso… resulta de estricta aplicación la reiterada doctrina de esta Corte, según la cual no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la decisión pendiente."

Nota: el Procurador General había dictaminado por confirmar lo resuelto por la Cámara por considerar que no existían innovaciones legislativas posteriores que habilitaran la revisión (art. 551 inc. 4° CPPN) y que el planteo era ajeno a la vía elegida.

Normas que cita

  • CPPNart. 551 inc. 4° · Codigo procesal penal
  • Ley 4055art. 40
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 3°
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.057Codigo penal

Fallos que cita

  • Nieves, Manuel s/falsificación de documentosCSJN · 19/11/1987
  • Arce Cómez, Luis s/pedido de extradición por parte de los Estados Unidos de NorteaméricaCSJN · 19/08/1985
  • Fallos 243:1466CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 272:130CSJN
  • Fallos 274:79CSJN
  • Fallos 285:353CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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