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Corte Suprema

2436 Fallos de la Corte Supre)'1a 310

La Corte Suprema revocó la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había declarado extemporáneos los recursos del procesado por injurias y calumnias, por considerar que el rigor formal afectaba su defensa en juicio. La mayoría de la Corte también resolvió el caso de un recurso ordinario declarado improcedente por presentación tardía del memorial, mientras que los jueces Caballero y Belluscio votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario en la primera causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2433
Notificacion Delitos de accion privada Calumnias e injurias Defensa en juicio Exceso ritual manifiesto Recurso extraordinario Recurso ordinario de apelacion Plazo extemporaneo Memorial Honorarios de peritos

¿Quién es el actor?

Silverio Pedro Sallaberry, Gerardo Antonio Amado, Héctor José Artero y Alcides Agustín Perdurán (querellantes).

¿A quién se demanda?

José María Sosa y María M. Márquez de Gigante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Injurias y calumnias.

¿Qué se resolvió?

Primera causa (Sallaberry c/ Sosa): la mayoría revocó la resolución de fs. 278/281 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Segunda causa (Covopal S.A. c/ Banco Hipotecario Nacional): el recurso ordinario fue declarado improcedente con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (primera causa): "Cuando el órgano jurisdiccional notifica a las partes una sentencia tal como lo prevé la ley para el caso de delitos de acción privada, es a partir de esa notificación que comienzan a correr los plazos legales." Asimismo: "la resolución recurrida ha afectado la garantía de la defensa en juicio del procesado, toda vez que excluyó la posibilidad de acceder ante el Superior Tribunal provincial, sobre la base de un argumento que denota rigor injustificado".

¿Cómo votaron los jueces?

"Hacer valer dicha diligencia realizada conforme a la ley adjetiva provincial, en modo alguno puede interpretarse como arbitrario por exceso ritual o como un acto procesal viciado que ponga en peligro el derecho constitucional de defensa en juicio." Y: "tampoco se muestra eficaz la invocada violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta discrecional del recurrente".

Segunda causa: "Esta norma, por referirse específicamente al recurso ordinario ante esta Corte, debe prevalecer sobre el art. 244 del referido código, principio del que sólo se ha hecho excepción en cuestiones de índole penal donde se hallaba comprometida la posibilidad de una efectiva defensa en juicio del afectado".

Normas que cita

  • Procesal Penal (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 435 inc. 4 (texto anterior), 456 inc. 1
  • Penalart. 59 inc. 4
  • Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 244, 280
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

Fallos que cita

  • Arias, Luján AntonioCSJN · 06/05/1986
  • Schiaffi, Rosa AliciaCSJN · 04/12/1986
  • Fallos 290:106CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 300:65CSJN
  • Fallos 301:945CSJN
  • Fallos 302:333CSJN
  • Fallos 300:1192CSJN
  • Fallos 300:1185CSJN
  • Fallos 300:414CSJN
  • Fallos 305:126CSJN
  • Fallos 297:27CSJN
  • Fallos 299:89CSJN
  • Fallos 286:345CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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