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Corte Suprema

Alfredo Toth

El documento reúne sumarios de dos fallos de la Corte Suprema. En el primero (Toth), se declaró improcedente un recurso extraordinario contra la condena por tenencia de estupefacientes, por haberse introducido tardíamente la cuestión federal sobre la garantía del juez natural, planteada recién en el escrito de interposición del recurso. En el segundo (Cabanas), se trató el régimen de jubilación de magistrados y diplomáticos (ley 18.464 y ley 23.278).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2693
Recurso extraordinario Cuestion federal Extemporaneidad Juez natural Recurso de queja Jubilacion de magistrados Haber de retiro Anticipo jubilatorio Ley 23.278 Ley 18.464

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del documento)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No corresponde a una demanda; el documento son sumarios de fallos.

¿Qué se resolvió?

Caso Toth: improcedente el recurso extraordinario contra la condena por tenencia de estupefacientes; el planteo de lesión a la garantía de ser juzgado por jueces naturales fue extemporáneo porque se introdujo recién al interponer el recurso (Fallos 300:596; 302:656, 705; 306:2023).

Queja (mismo caso): carece de fundamento si no se demuestra la imposibilidad de plantear la cuestión antes (Fallos 297:535; 298:308, 717; 300:328, 571, 1159; 301:319, 1217; 302:167; 303:1205, 1464; 304:539, 1678; 305:997).

Caso Toth, impugnación del art. 69 de la ley 20.771: planteada sólo en el escrito de interposición de la queja, resulta manifiestamente extemporánea.

Caso Cabanas: para el haber de retiro del art. 16 de la ley 18.464 (t.o. decreto 2700), los que cesaron en cargos del art. 19 deben haber desempeñado esos cargos durante 5 años; el anticipo del haber de retiro (art. 59 de la ley 18.464) se paga por un máximo de 12 meses, a cuenta del haber y deducible de la retroactividad; según la ley 23.278 la jubilación se otorga al tiempo de la petición y no se retrotrae al cese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los sumarios no transcriben los considerandos; sólo sintetizan los criterios enunciados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • TOTHCSJN · Fallos 300:596
  • TOTHCSJN · Fallos 302:656
  • TOTHCSJN · Fallos 306:2023
  • Fallos 297:535CSJN
  • Fallos 298:308CSJN
  • Fallos 300:328CSJN
  • Fallos 301:319CSJN
  • Fallos 302:167CSJN
  • Fallos 304:539CSJN
  • Fallos 305:997CSJN

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