JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge O. Pereyra y Otra

La Corte Suprema dirimió la contienda entre el Juzgado de Instrucción Militar N° 21 y el Juzgado Federal de San Isidro por los sucesos de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo protagonizados por el teniente coronel Aldo Rico. Por mayoría, atribuyó competencia a la justicia militar por considerar que el hecho, prima facie, configura motín, delito esencialmente militar, y no rebelión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2750
Competencia militar Motin Rebelion Art. 226 codigo penal Art. 683 codigo de justicia militar Contienda de competencia Non bis in idem Concurso ideal Concurso de leyes Escuela de infanteria Aldo rico.

¿Quién es el actor?

Juzgado de Instrucción Militar N° 21 (requirente de la inhibitoria).

Demandado / procesado: Teniente coronel Aldo Rico y otros oficiales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hechos ocurridos entre el 16 y el 19 de abril de 1987 en la Escuela de Infantería Teniente General Pedro Eugenio Aramburu, en los que los oficiales desplazaron al director del instituto, ocuparon la unidad y se negaron a deponer su actitud.

¿Qué se resolvió?

Competencia del Juzgado de Instrucción Militar N° 21 para seguir entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que el procesado usó las armas contra el director de la Escuela de Infantería y lo desplazó del mando, que a partir de entonces él mismo comenzó a ejercer, obligándolo a abandonar la unidad bajo amenaza de muerte si no acataba su exigencia... por lo que su actividad excedió a las figuras seleccionadas por la autoridad castrense y tipificó prima facie el delito de motín, que por tal motivo desplaza a los anteriores."

"...por ahora no surgen elementos que permitan afirmar que el procesado pretendió arrancar una medida o concesión a alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, por lo que cabe dejar de lado la calificación ensayada por el magistrado federal."

"...toda vez que el delito de motín lesiona la disciplina y es esencialmente militar de acuerdo con el artículo 108 del código castrense, corresponde, por ahora, atribuir competencia a los tribunales militares..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que existieron dos hechos separables (un motín inicial y una rebelión posterior, con exigencias a las autoridades públicas), que no configuran concurso ideal, y propuso que intervenga primero la justicia militar por el delito de mayor pena, remitiendo luego al imputado a la federal. Sostuvo que "el motín es un delito esencialmente militar" y que "la rebelión... no supone el mismo grado de perversión del sentimiento militar".

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que no debía discutirse la calificación de los jueces sino determinar si el hecho es único; que existe concurso ideal o de leyes, y que el tribunal del conflicto no puede reencuadrar el hecho. Afirmó que "Reclamar una 'solución política' de cualquier naturaleza implica el pretender obtener una medida o concesión del poder político" (art. 226 CP), y que el art. 649 CJM es vigente respecto del art. 226 CP.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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