JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion Trabajadores del Estado y Otro c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por una asociación de trabajadores del Estado que pretendía impugnar, mediante amparo, el decreto 2193/86 de reducción de planteles ministeriales. El tribunal sostuvo que el amparo no reemplaza las vías ordinarias y que, al no haberse denunciado la puesta en disponibilidad de afiliados, el planteo de inconstitucionalidad se convertía en una cuestión abstracta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2740
Amparo Otras vias legales Arbitrariedad manifiesta Recurso extraordinario Reduccion de planteles Decreto 2193/86 Ley 22.140 Trabajadores del estado Cuestion abstracta Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Asociación Trabajadores del Estado y otro.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para enervar la aplicación del decreto 2193/86, que dispone la reducción de los planteles de las áreas ministeriales, y la eventual aplicación del art. 47 de la ley 22.140.

¿Qué se resolvió?

No procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(i) la decisión sobre la existencia de otras vías legales para la tutela de derechos no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad o palmario desconocimiento de garantías, pues el amparo no está destinado a reemplazar los medios ordinarios (Fallos 301:489); (ii) el amparo es un proceso excepcional que exige arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y un daño concreto y grave (Fallos 307:747); (iii) no habiéndose denunciado que los firmantes o afiliados hayan sido puestos en disponibilidad, el análisis de la inconstitucionalidad se convertiría en un juicio en abstracto (Fallos 306:1125).

Nota: el texto recibido es un sumario y no la sentencia completa; no se dispone de los votos ni de citas textuales del considerando.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 301:489CSJN · 17/12/1978
  • Fallos 307:747CSJN
  • Fallos 306:1125CSJN

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