JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Domingo Samuel Coria y Otros

Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que los perjudicaba en el juicio ordinario Tornese Ballesteros, Francisco y otros c/Nuño, Ignacio y otros. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, al desestimar de plano la recusación de sus jueces por ser manifiestamente improcedente y no advertir defectos graves de fundamentación en los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2937
Recurso extraordinario Recusacion manifiestamente improcedente Recusacion de jueces de la corte Cuestion federal Interpretacion de leyes procesales Fundamentacion defectuosa Articulo 14 ley 48 Desestimacion de plano Juicio ordinario Improcedencia

¿Quién es el actor?

Domingo Samuel Coria y otros (en el expediente conexo se identifica a Francisco Tornese Ballesteros y otros).

¿A quién se demanda?

Ignacio Nuño y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (sin detalle del reclamo en el texto).

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo con Jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635; 240:123; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:77), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 1246/1247, supuesto en la que queda excluida la causal invocada."

"Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del apelante no ponen de manifiesto que la alzada se haya apartado de lo resuelto por la Corte en el pronunciamiento referido ni evidencian defectos graves de fundamentación que hagan procedente la vía de excepción intentada (artículo 14 de la ley 48)."

Sumario de referencia (no integra el voto): el recurso extraordinario que se refiere a la interpretación de una norma procesal, como el art. 445 bis del Código Procesal, es improcedente; para la apelación extraordinaria no basta sostener un criterio interpretativo distinto, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos los argumentos de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Tornese Ballesteros c/NuñoCSJN · 31/12/1987 · Fallos 205:635
  • Tornese Ballesteros c/NuñoCSJN · 31/12/1987 · Fallos 240:123
  • Tornese Ballesteros c/NuñoCSJN · 31/12/1987 · Fallos 280:347
  • Tornese Ballesteros c/NuñoCSJN · 31/12/1987 · Fallos 303:1943
  • Tornese Ballesteros c/NuñoCSJN · 31/12/1987 · Fallos 245:26
  • Fallos 297:301CSJN
  • Fallos 298:510CSJN
  • Fallos 300:293CSJN
  • Fallos 301:179CSJN
  • Fallos 302:884CSJN
  • Fallos 306:1855CSJN
  • Fallos 285:308CSJN
  • Fallos 296:608CSJN
  • Fallos 302:418CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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