JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Margarita Martina Juarez

El escribano Angel Claudio Tilli Maza, titular del registro nº 890, recurrió la sanción de destitución dictada por el Tribunal de Superintendencia del Notariado por certificar firmas de personas que no habrían comparecido. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada, manteniendo la destitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2945
Escribano Certificacion de firmas Destitucion Tribunal de superintendencia del notariado Recurso extraordinario Ley 12.990 Ejercicio de la profesion Sancion administrativa Falsificacion ideologica Inhabilitacion.

Actor (recurrente): Angel Claudio Tilli Maza, escribano titular del registro nº 890.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Superintendencia del Notariado (la sanción fue dictada por dicho tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sanción de destitución (art. 52, inc. f, ley 12.990) aplicada por el Tribunal de Superintendencia del Notariado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirmó el pronunciamiento apelado. La sanción de destitución quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, debo señalar que si bien el Tribunal de Superintendencia del Notariado se compone de magistrados integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no debe perderse de vista que la función que le asigna la ley nº 12.990 reviste naturaleza administrativa, sin que se encuentre prevista de manera expresa una instancia de apelación en sede judicial. Ello habilita a la interposición del recurso extraordinario a la luz de lo dispuesto por el art. 257 del C. P. C."

"Por lo demás, aún en el supuesto de admitirse tal hipótesis, el Tribunal señaló que el hecho de no conocer el escribano Tilli Maza a los esposos Silicaro, le imponía el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, lo que no ocurrió en este caso..."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 52, inc. f: "el gravamen que se invoca no encuentra su origen en el precepto cuya constitucionalidad se cuestiona, sino en el art. 4º, inc. d), de la ley 12.990..."

"A partir de allí, el solo hecho de la destitución a que se refiere el art. 52, inc. f), del mismo cuerpo no aparece como irrazonable en la escala de sanciones prevista. A ello debo agregar que el derecho al ejercicio de la profesión una vez obtenido el título no reviste carácter absoluto..."

Palabras clave del fallo: sanción disciplinaria; escribano; certificación de firmas; Tribunal de Superintendencia del Notariado; recurso extraordinario; ley 12.990; inhabilitación penal; ejercicio profesional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Ley 12.990arts. 4, inc. d; 17; 21; 49, inc. d; 52, inc. f
  • CCivart. 1001; 1002 · Codigo civil
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 269:45CSJN
  • Fallos 287:466CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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