S.k.s. S.a.c.c.i.f.a. y M. c/ Municipalidad de Olavarria
La Suprema Corte bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que consideró innecesario homologar la transacción a la que habían llegado las partes en el litigio contra la Municipalidad de Olavarría. Fundó la decisión en que el tribunal se apartó, sin razón valedera, de la obligación del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de pronunciarse sobre la homologación de las transacciones.
¿Quién es el actor?
S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el extracto no describe el reclamo original).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia que consideró innecesario homologar la transacción, por apartarse del artículo 308 del CPCC bonaerense, que impone al juez pronunciarse sobre la homologación o no de las transacciones sobre derechos en disputa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de que la transacción, como negocio jurídico material, surta sus efectos propios desde el momento de la presentación del escrito o de la suscripción del acta ante el juez, ella se integra, en el orden procesal de Buenos Aires, mediante la homologación judicial."
"La finalidad de la homologación judicial de la transacción (art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires) es permitir el examen de la capacidad y personería de las partes, como así también de la transigibilidad de los derechos en litigio."
Se sostiene que lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, configurando sentencia arbitraria.
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Normas que cita
- CPCC Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)art. 308
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