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Tribunal Superior

DÍAZ, Cristian Gabriel s/ Daños

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Gabriel Díaz contra su condena a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de daños (art. 183 CP). El tribunal confirmó la identificación del imputado por la víctima y la prueba de cargo, y consideró razonable la pena impuesta dentro del marco legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1923/2025
Danos Casacion Identificacion del imputado Prueba de cargo Nulidad Fundamentacion Acta policial Determinacion de la pena Art. 183 cp Art. 41 cp

Actor/Denunciante: Débora Daniela Barría (víctima).

Demandado/Imputado: Cristian Gabriel Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito de daños (art. 183 CP), por hechos ocurridos en Río Grande el 24 de octubre de 2024, consistentes en el desprendimiento parcial del espejo retrovisor lateral derecho del vehículo Volkswagen Gol, dominio NRD-702.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte condenó a Díaz a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo (sentencia del 20/03/2025). El recurso de casación de la defensa fue rechazado en su totalidad, con costas (art. 492, primera parte, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad por la expresión "hacer palanca": "...si bien se recurrió a la expresión 'hacer palanca', la descripción del modo en que sucedieron los hechos se encuentra claramente determinada..." (transcripto por el voto del Dr. Löffler). El tribunal concluyó que "el imputado pudo comprender aquello que se le atribuía", sin perjuicio concreto de defensa.

Sobre la autoría: "desde el primer momento, Barría señaló a Díaz como el autor del hecho, manifestando que lo vio huir del lugar y que, sin perderlo de vista, lo persiguió hasta observarlo ingresar a la pollería..."; la versión alternativa del imputado "no resulta suficiente para refutar la hipótesis de la acusación ni para excluir su participación en el hecho". Como complemento, el Dr. Sagastume destacó que la víctima "lo vio directamente, y lo reconoció al seguirlo cuando se escondió en la pollería".

Sobre la materialidad y fecha del daño: se reconoció la "ausencia de elementos que permitan determinar con precisión la fecha en que se produjo el daño", pero se concluyó que "no puede exigirse que se produzca prueba que determine de forma exacta la hora precisa de comisión del daño", dada la naturaleza espontánea del hecho.

Sobre el acta de fs. 2/5: el tribunal sostuvo que cumple los requisitos de los arts. 126 y 127 CPP y que no existe norma que exija consignar los nombres de los profesionales técnicos intervinientes, sin perjuicio concreto para la defensa.

Sobre la pena: se consideró que la determinación de la pena es facultad discrecional del juez, que los agravantes (antecedentes, accionar posterior al hecho, actitud contraria a las normas) superan a los atenuantes (vulnerabilidad social), y que la pena de ocho meses se ubica en dos tercios del máximo legal (un año), por lo que no resulta arbitraria. Se aclaró además que la conducta posterior al delito se valora como naturaleza de la acción (art. 41 CP) y no como riesgo procesal.

Conclusión: el recurso "no logra demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, ni la arbitrariedad en el razonamiento judicial".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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