SÁNCHEZ ALBERIONE, Juan Andrés s/ Incidente de casación -Libertad condicional
La defensa de Juan Andrés Sánchez Alberione recurrió en casación la denegatoria de la libertad condicional por considerar arbitraria la exigencia de subjetivación del delito en un homicidio preterintencional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, confirmando que el interno aún no internalizó suficientemente el significado de su conducta.
Actor/Recurrente: Defensa técnica de Juan Andrés Sánchez Alberione (defensora María Rita Marchi).
Demandado/Contraparte: Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial Norte (jueza Natalia A. Buitrago), con dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del instituto de libertad condicional a un condenado a cinco años de reclusión por homicidio preterintencional (art. 81 inc. 1º "b" CP).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ el recurso de casación y confirmó la resolución que denegó la libertad condicional. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto en un todo la aguda reflexión del titular del Ministerio Público Fiscal... según la cual el instituto de la libertad condicional, aunque concebido como una expectativa de derecho en condiciones de cumplimiento, exige que la persona condenada haya alcanzado, sí o sí, un suficiente grado de internalización normativa y autonomía en su proceso subjetivo, que justificara su egreso al medio libre, sin riesgo relevante alguno para sí o para terceros." Agrega: "Tal requisito se verifica aun para los ilícitos penales que no fuesen dolosos, como lo es el homicidio preterintencional, toda vez que lo que estaba en juego no era la culpabilidad originaria, sino, antes bien, la idoneidad del condenado para vivir conforme a derecho dentro del tejido social." Y concluye: "Al no haberse internalizado plenamente las pautas estructurales que se le han pretendido inculcar al interno Juan Andrés Sánchez Alberione, entiendo que tales circunstancias centrales se constituyen en un vallado u obstáculo para el goce del instituto pretendido."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto los argumentos dados por el colega que lidera el Acuerdo... el interno no ha logrado subjetivar el delito por el cual cumple su condena."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostiene que los motivos de denegatoria son arbitrarios, que el informe de la Lic. Paglierani carece de rigor técnico, que el Consejo Correccional recomendó por mayoría la incorporación y que la falta de salidas transitorias no puede atribuirse al interno. Propone casar la sentencia y remitir para fijar reglas de conducta.
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a los fundamentos expresados por el magistrado que lidera el Acuerdo y doy mi voto en igual sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
Cuestiona que la subjetivación del delito sea exigible en la fase de ejecución y recuerda que el principio nemo tenetur se ipsum accusare impide exigir arrepentimiento o autoincriminación. Propone casar la sentencia en cuanto denegó la libertad condicional.
Resolución final (bloque dispositivo): Por la mayoría de tres votos (Löffler, Cristiano, Battaini), se RECHAZA el recurso de casación, según el punto 1º de la parte resolutiva.
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