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Tribunal Superior

VÁSQUEZ, Abraham Orlando y Santamaría, Félix Alberto s/ peculado

Los defensores de Abraham Orlando Vásquez y Félix Alberto Santamaría interpusieron recursos de casación contra la condena por peculado reiterado en grado de tentativa. El Superior Tribunal, tras aceptar las excusaciones de dos jueces, declaró extinguida la acción penal de Vásquez por su fallecimiento y lo sobreseyó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
509/2017
Peculado Peculado reiterado en grado de tentativa Recurso de casacion Extincion de la accion penal Fallecimiento del imputado Sobreseimiento Excusacion de jueces Causal de decoro y delicadeza Administracion publica Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (acusación pública en representación de la Administración Pública local)

¿A quién se demanda?

Abraham Orlando Vásquez y Félix Alberto Santamaría

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por peculado reiterado en grado de tentativa (dos hechos cometidos entre diciembre de 2003 y enero de 2004 en Ushuaia, en perjuicio de la Administración Pública local).

¿Qué se resolvió?

(i) Se aceptaron las excusaciones formuladas por los Jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume. (ii) Se declaró extinguida la acción penal respecto de Abraham Orlando Vásquez por fallecimiento (acta de defunción del 24 de julio de 2019) y, en consecuencia, se lo sobreseyó con expresa declaración de que el proceso no afecta su buen nombre y honor (arts. 59 inc. 1º del C.P. y 309 inc. 1º del C.P.P.). (iii) Se ordenó registrar, notificar y continuar según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las excusaciones: "...la causal contenida en la norma citada, comúnmente denominada 'por razones de decoro y delicadeza', corresponde a motivaciones que están dentro del fuero íntimo de cada ser humano..." Y que "...estas causas deben reflejarse en un plano objetivo, mostrándose idóneas para perturbar la imparcialidad y ecuanimidad del magistrado". Se consideró que "Ambos magistrados han indicado los motivos o circunstancias objetivas por los cuales entendían que las partes y la comunidad en general podrían estimar debilitada su imparcialidad frente al caso. Desde esta perspectiva, puede considerarse que las circunstancias invocadas revisten entidad suficiente a los fines de admitir su inhibición."

Sobre la extinción de la acción: "El inciso 1º del artículo 59 del Código Penal establece que la acción penal se extinguirá por la muerte del imputado. En consonancia con ello, el inciso 1º del artículo 309 del Código Procesal Penal prevé como causal de sobreseimiento la extinción de la acción penal. Encontrándose verificado el extremo denunciado a través del certificado de defunción glosado a fs. 1744/vta., así debe declararse."

Nota: el fallo no se pronuncia sobre el fondo de los recursos de casación interpuestos contra la condena a Santamaría, que no surge resuelta en la parte dispositiva transcripta.

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