Incidente sobre excarcelación respecto del interno J. O. L.
El defensor de J. O. L. solicitó la excarcelación de su asistido, condenado a prisión perpetua por homicidio agravado y pendiente de nueva fijación de pena tras la recalificación a homicidio culposo, invocando el vencimiento del plazo de dos años de prisión preventiva. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la sentencia que denegaba la excarcelación y ordenó la inmediata libertad del imputado en los términos del art. 285 del CPP, al considerar que la condena no había adquirido firmeza y la instancia recursiva local no estaba agotada.
Actor (quien solicita): J. O. L., por intermedio de su defensor Alejandro Benítez.
Demandado (contra quien se pide): Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, que denegó la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la prisión preventiva por vencimiento del plazo de dos años (art. 285 CPP) y excarcelación.
¿Qué se resolvió?
se aceptó la excusación de la Jueza Battaini; se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de hojas 10/11, se dispuso la inmediata libertad del imputado en los términos del art. 285 del CPP y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Juicio para que efectivice la medida y fije las pautas pertinentes hasta que se resuelva el recurso de casación sobre el monto de pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la detención que cumple el nombrado obedece a una medida preventiva. Por ello, resultan aplicables los supuestos que el ordenamiento procesal establecen respecto a sus límites temporales en el art. 285 del C.P.P."
"...la condena no ha adquirido firmeza, pues se encuentra en revisión el monto y modalidad de cumplimiento de la misma; segundo, y como consecuencia de ello, la instancia recursiva local no se encuentra agotada."
"La circunstancia de que el juicio de culpabilidad no pueda ser revisado, no permite afirmar que la sentencia se encuentre firme y/o agotada la vía de revisión local, en tanto nuestro derecho penal no escinde el análisis del monto punitivo (reprochabilidad) en un juicio separado del de culpabilidad."
"...no hay supuesto normativo que descarte, como se ha hecho, el otorgamiento de la libertad por el transcurso del tiempo fijado en la norma, máxime cuando estamos ante un caso donde la pena en expectativa permite su aplicación en suspenso. Los límites temporales establecidos en el art. 285 C.P.P. son consecuencia en primera instancia de un juicio realizado por el legislador local en torno a la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión extraordinaria de prisionalización cautelar, no resultando selectiva su aplicación sino mandatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la condena se encontraba firme en cuanto a la materialidad y autoría, que el art. 285 no era aplicable y que el riesgo de fuga, intensificado por la condena confirmada, justificaba la prisión preventiva.
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