MARTÍNEZ, Manuel Emiliano s/ Homicidio simple
La defensa de Manuel Emiliano Martínez recurrió en casación la condena a catorce años de prisión por homicidio simple, cuestionando la valoración probatoria, la calificación legal como doloso y la dosimetría de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, con costas al imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte).
Demandado / imputado: Manuel Emiliano Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por el homicidio de Flavio Gabriel Machado ocurrido el 26 de mayo de 2024 en Río Grande, mediante una estocada en la cara anterior del muslo derecho que lesionó la arteria colateral de la femoral derecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Juicio condenó a Martínez a catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas. El Superior Tribunal, por mayoría (Battaini y Löffler en lo sustancial; Muchnik adhiere al voto que lidera el acuerdo), rechazó el recurso de casación, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la conducta desplegada por Martínez evidencia un obrar doloso y consciente de la antijuridicidad de su accionar."
"La herida se ubica en una zona anatómica de alta letalidad, circunstancia que no puede ser ignorada por el agresor. La profundidad de la lesión, que alcanza los 7,2 centímetros, evidencia el empleo de fuerza considerable e incompatible con una mera intención lesiva."
"La ausencia de ADN cruzado no constituye, por sí solo, un elemento exculpatorio cuando las restantes evidencias científicas... convergen de manera coherente hacia la acreditación de la autoría."
Sobre la credibilidad de los testigos, el voto mayoritario sostuvo que "la concordancia entre las declaraciones testimoniales, sumada a su correlación con las pruebas técnicas y documentales, satisface el estándar probatorio requerido para desvirtuar la presunción de inocencia".
Respecto de la dosimetría, se señaló que "la pena de catorce (14) años de prisión impuesta se encuentra dentro del marco legal previsto para el delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal: 8 a 25 años) y resulta proporcionada a la gravedad del hecho y las circunstancias personales del autor".
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