OLARTE, Gastón Ezequiel s/ Habeas Corpus
El interno Gastón Ezequiel Olarte interpuso un habeas corpus contra el traslado de pabellón dispuesto por el Servicio Penitenciario tras el desalojo de la casa de pre-egreso, alegando agravamiento de sus condiciones de detención. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, por considerar que la cuestión debía canalizarse ante los tribunales de ejecución y no reunía la urgencia que exige el habeas corpus.
¿Quién es el actor?
Gastón Ezequiel Olarte (interno, recurrente in pauperis, asistido por la Defensoría Pública).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario / Unidad de Detención N° 1 (autoridad administrativa de alojamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas corpus contra la decisión de desalojarlo de la casa de pre-egreso y trasladarlo a un pabellón común, lo que, según el interno, implicaba una regresión en el régimen de progresividad y el extravío de prendas personales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad (Muchnik como voto preopinante, al que adhirieron Löffler, Cristiano y Battaini), RECHAZÓ el recurso de casación, sin costas. Confirma la resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó el rechazo del habeas corpus en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es criterio de este Estrado, que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía".
"el caso no reviste la urgencia que caracteriza a la vía judicial intentada, pues no se aprecia la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad (conf. art. 1º de la ley 333)".
"las razones brindadas por el a quo, no se muestran arbitrarias o caprichosas. La instancia de revisión dio respuesta acabada a cada uno de los planteos esgrimidos por el recurrente", y la jueza de ejecución "instó a la autoridad administrativa a mantener el mismo régimen de actividades que venía teniendo el interno".
"la cuestión introducida no puede ser encuadrada en el artículo 1º de la ley 333", que contempla el habeas corpus frente a agravamientos arbitrarios o ilegales de la forma y condición de cumplimiento de la restricción de la libertad.
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