MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas Corpus
Sergio Alejandro Monje promovió habeas corpus contra la decisión que no hizo lugar a su solicitud de autorización para viajar a Tucumán, y que además recusó al juez de instrucción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, considerando que la vía del habeas corpus no es la adecuada, ya que no se advierte afectación ilegal o arbitraria de su libertad ambulatoria en los términos del art. 1° de la ley n° 333.
¿Quién es el actor?
Sergio Alejandro Monje (interno, recurrente in pauperis).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Instrucción n° 2 del Distrito Judicial Norte (autoridad que denegó la autorización de viaje).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas corpus interpuesto contra la denegatoria de autorización para viajar por vía terrestre o aérea a la provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La Juez de Ejecución no hizo lugar a la acción por improcedente; la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó (fs. 7/8). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, sin costas (art. 12 de la ley n° 333).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no se advierte que el ejercicio de la libertad ambulatoria de el Sr. Sergio Alejandro Monje se encuentre afectada en forma ilegal o arbitraria en los términos establecidos en el art. 1 de la ley n° 333."
"...la cuestión no puede ser encuadrada en el art. 1º de la ley 333 que, reflejando la letra y el espíritu del art. 42 de la Constitución Provincial, contempla la viabilidad del habeas corpus contra '...toda acción u omisión que arbitraria o ilegalmente, de modo actual o inminente, directa o indirectamente, amenazare, limitare, restringiere, obstruyere o impidiere ilegalmente el ejercicio de la libertad ambulatoria...'"
"Este procedimiento constituye una acción expedita y sumarísima que permite al juez más próximo conocer en el caso y, si correspondiere, poner fin de inmediato a la lesión constitucional denunciada."
Las situaciones de vulnerabilidad social invocadas deben canalizarse a través de los organismos gubernamentales correspondientes, y la Defensa Pública fue notificada para asesorar al interesado.
Votación unánime: los jueces Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano votaron por la negativa en ambas cuestiones.
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