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Tribunal Superior

SAROMÉ, Diego Armando s/ Habeas corpus

El interno Diego Armando Saromé promovió acción de habeas corpus para cuestionar la denegatoria de su excarcelación y reclamar una audiencia con el juez de ejecución, invocando discriminación por su apellido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, al considerar que el reclamo no reúne las condiciones del artículo 1º de la ley provincial 333, pues la cuestión ya se encontraba en curso por la vía recursiva ordinaria y no existía una amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2040/25
Habeas corpus Excarcelacion Libertad ambulatoria Ley provincial 333 Via recursiva ordinaria Urgencia Sana critica racional Doble instancia Discriminacion Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

Diego Armando Saromé, alojado en la Unidad de Detención nº 1 de Río Grande.

¿A quién se demanda?

Juez Pedro Fernández (juez correccional), contra quien se dirigió el reclamo; el trámite se sustanció ante la jueza de ejecución Buitrago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas corpus para que se le conceda audiencia con el juez respecto del oficio nº 1899/2025, que denegó su excarcelación (cumplido el plazo el 13/10/2025), y se denunció discriminación por portación de apellido. El interno se declaró en huelga de hambre seca.

¿Qué se resolvió?

la jueza de ejecución no hizo lugar al habeas corpus; la Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó; el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sin costas (art. 492 párrafo segundo, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no se evidencia de modo actual o inminente una amenaza, limitación, restricción, obstrucción o impedimento al ejercicio de su libertad ambulatoria, ni se advierten agravadas arbitraria o ilegalmente las formas o condiciones de su detención."

"…tanto el imputado como su defensor admitieron que se hallaba en curso la vía recursiva sobre la decisión que -a su criterio- afectaba sus intereses."

"…el pedido de audiencia con el juez que dictó la resolución, frente a la vía recursiva habilitada, tampoco justifica la utilización de la vía excepcional que pretende Saromé."

"…la resolución de la Cámara de Apelaciones constituye una derivación razonada de los elementos de prueba existentes, ponderados concienzudamente conforme a las reglas de la sana crítica racional y, por tanto, carece de arbitrariedad."

La solución fue adoptada por unanimidad de los cinco jueces, quienes adhirieron a la propuesta de la jueza Cristiano.

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