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Tribunal Superior

Tevez, Juan Alberto s/ Recurso de casación (denegatoria de prisión domiciliaria)

La defensa de Juan Alberto Tevez recurrió la denegatoria de su incorporación al régimen de prisión domiciliaria por razones de salud, alegando arbitrariedad por falta de valoración de los informes penitenciarios y la imposibilidad de cumplir el tratamiento en prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la decisión de la jueza de ejecución, al entender que la privación de la libertad no agrava la epilepsia que la sanidad penitenciaria descartó, que el lugar propuesto no reúne condiciones adecuadas y que la sentencia valoró razonadamente la prueba, exhortando al Servicio Penitenciario a garantizar los controles médicos necesarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1853/2025
Prision domiciliaria Razones de salud Ejecucion de la pena Epilepsia Arbitrariedad Sana critica racional Informes criminologicos Servicio penitenciario Trato inhumano Excepcionalidad.

Actor (recurrente): Juan Alberto Tevez, interno, asistido por su defensa.

¿A quién se demanda?

Jueza de Ejecución del Distrito Judicial Norte, que denegó la prisión domiciliaria (el Estado provincial a través del Servicio Penitenciario, en el marco de la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al régimen de prisión domiciliaria por razones de salud (art. 10 inc. a) CP y art. 32 inc. a) ley 24.660), fundado en un diagnóstico de epilepsia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso, sin costas, y se confirmó la denegatoria. Además, se exhortó al Servicio Penitenciario Provincial a gestionar continuamente los turnos médicos del interno, asegurar su concurrencia, recibir oportunamente la medicación prescripta y mantenerlo en condiciones de detención que permitan su atención inmediata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sostuvo el Tribunal que la prisión domiciliaria por razones de salud "constituye una modalidad alternativa y excepcional […] a través del cual se evita el encierro carcelario, debido a los efectos perjudiciales que causa […] refiere a internos o internas que padezcan alguna enfermedad que no pueda ser debidamente tratada en el establecimiento carcelario, siempre que no sea necesaria la internación".

Respecto del diagnóstico, la médica del penal expuso que "el mismo fue descartado por especialistas en neurología, con estudios encefálicos EEG (electroencefalogramas) con resultados normales" y que "No considerando empeoramiento de supuesta patología por el estado de detención…". El Tribunal concluyó que "la privación de la libertad de Tevez en el establecimiento carcelario no impide tratar adecuadamente su patología, ni implica un trato indigno, inhumano o cruel".

Sobre el lugar propuesto, el área social informó que "…no reúne las condiciones edilicias…" y que el referente "…no podrá asistirlo cuando éste lo necesitare…".

El equipo interdisciplinario no recomendó la incorporación, considerando antecedentes de "naturalización de transgresiones a la ley", "violencia intrafamiliar", "consumo problemático" y "reconocimiento y la responsabilización parcial respecto de los hechos", además de que el domicilio "no ofrecería condiciones superadoras para el monitoreo de la salud".

El perito forense concluyó que "El estado de salud actual es el acorde y esperado para sus patologías de base" y que podía permanecer compensado realizando el tratamiento indicado.

El Tribunal consideró que la jueza de grado "ponderó debidamente las consideraciones de los informes materializados y motivó su decisión en la sana crítica racional", descartando la alegada arbitrariedad por mera transcripción.

Concluyó que "su situación no encuadra en ninguno de los supuestos previstos para la concesión de la prisión domiciliaria", al no padecer enfermedad no tratable en detención, estado terminal, discapacidad, ser mayor de 70 años ni tener hijos menores o discapacitados a cargo.

Leyes que cita

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