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Tribunal Superior

Testimonios extraídos de la causa nº 46159 “CANO, María del Carmen s/ Amenazas…” s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia territorial y por turno respecto de una denuncia por amenazas ocurridas en Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, con fundamento en el lugar de los hechos y en el turno vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1970/2025
Competencia territorial Competencia por turno Cuestion de competencia Amenazas Sumario penal Instruccion penal Distrito judicial norte Distrito judicial sur Articulo 29 c.p.p. Resolucion stj n? 62/24

¿Quién es el actor?

no aplica; se trata de un sumario penal iniciado por denuncia de María Cristina Benítez.

¿A quién se demanda?

María del Carmen Cano y Daira Paredes, señaladas como autoras de las amenazas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de amenazas supuestamente ocurridas el 16 de junio de 2025 en la vivienda de calle O'Higgins nº 571 de Río Grande (hecho identificado como hecho 2, Sumario de Prevención Policial nº 281/25 C.G.F.T.).

¿Qué se resolvió?

el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur se declaró incompetente en razón del territorio y remitió la causa. El Ministerio Público Fiscal se pronunció por la competencia del Distrito Judicial Norte. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte y ordenó remitir los obrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, entendemos que le asiste razón al Juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Urquiza, toda vez que de la denuncia se desprende que los hechos a investigar sucedieron en la ciudad de Río Grande."

"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Norte. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En cuanto a la competencia en razón del turno, cabe señalar que de la denuncia surge que el hecho a investigar habría ocurrido el 13/06/25, fecha que también consignó el agente fiscal en su requerimiento de instrucción. En atención a la circunstancia apuntada, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (conf. Resolución STJ nº 62/24)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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