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Tribunal Superior

GUERRERO, Walter s/ Amenazas SSP 219/25 cria. 1ra. s/ Cuestión de competencia

Se tramitó una cuestión de competencia entre dos juzgados de instrucción del Distrito Judicial Norte, originada en la conexidad subjetiva de causas penales por amenazas contra el mismo imputado. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2, por ser anterior en el tiempo la causa radicada en ese juzgado, y desestimó el argumento de que la reserva de actuaciones impedía la conexidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2011/2025
Cuestion de competencia Conexidad subjetiva Amenazas Juzgado de instruccion n? 2 Juzgado de instruccion n? 3 Distrito judicial norte Reserva de actuaciones Arts. 33 y 34 c.p.p. Art. 177 c.p.p. Prioridad temporal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en la causa originaria, como parte acusadora, a través de su titular Dr. Eduardo Urquiza, quien dictaminó a favor de la competencia del Juzgado nº 2).

¿A quién se demanda?

Walter Orlando Guerrero (imputado en ambas causas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia negativa/positiva planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 y el Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte, respecto de la causa "GUERRERO, Walter s/ Amenazas SSP 219/25 cría. 1ra." (expte. nº 2011/2025), vinculada con la causa "GUERRERO, Walter Orlando s/ AMENAZAS – DTE. D. O., L. E." (expte. nº 45303/24, Juzgado nº 2).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de sus cinco miembros, declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las mismas a dicho juzgado, con oficio al Juzgado nº 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compartiendo el criterio expresado por el Dr. Urquiza, consideramos que la instrucción de la presente causa debe ser llevada a cabo por el Juzgado nº 2."

"…en el caso de autos corresponde aplicar los preceptos contenidos en los arts. 33 y 34 del código de rito, toda vez que nos encontramos frente a un supuesto de conexidad subjetiva. En tal sentido, siendo los hechos ilícitos investigados en el Juzgado nº 2 anteriores al que corresponde a la presente causa, deberá intervenir en estos actuados la unidad funcional mencionada en último término (art. 34 inciso 2) del C.P.P.)."

"La conclusión arribada no se ve afectada por los argumentos vertidos por el Dr. Sahade en su providencia de fs. 10. La reserva de las actuaciones procede, habida cuenta lo establecido en el art. 177 in fine del C.P.P., cuando se haya agotado la instrucción y no se hubiese individualizado a los partícipes en el delito, que no es este el supuesto."

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