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Cámara de Apelaciones

ESQUIVEL SENA MARTIN ESTEBAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que admitió parcialmente la apelación de la demandada en una causa contencioso administrativa contra el Gobierno provincial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia, por cumplir con los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11657/2026
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Contencioso administrativo Gobierno de la provincia de tierra del fuego Apelacion parcial Concesion del recurso Elevacion al superior tribunal de justicia Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrm Legitimacion.

¿Quién es el actor?

MARTIN ESTEBAN ESQUIVEL SENA.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (el texto no detalla la pretensión de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esa misma Cámara (ID.K-356987), que había admitido parcialmente la apelación de la demandada, y ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del a quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se cita a MORELLO y a la doctrina de la Suprema Corte según la cual el juicio de admisibilidad "debe centrarse en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales", "sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación".

Se cita el precedente del STJ "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego" (Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01): el tribunal que dictó la sentencia "debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y las particularidades del caso, entendemos que el recurso es procedente." Se verifican plazo, forma, monto, modo y legitimación (presentación electrónica en plazo, cargo del 10/08/2026), conforme arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRM.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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