LÓPEZ ATILIO LUCAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)
El trabajador accionó por accidente de trabajo contra Prevención ART y planteó la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/2025, que aplica la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades a valoraciones pendientes. La Cámara revocó la sentencia de grado que había declarado la inconstitucionalidad y ordenó practicar la pericia conforme al Baremo del Decreto 549/2025, al no advertir un gravamen constitucional manifiesto.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ ATILIO LUCAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo (Ley 24.557), con planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/2025.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de apelación de la ART, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/2025 y ordenó que la pericia médica se realice aplicando el Baremo del Decreto 549/2025. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la invalidez de una norma es un acto que, por su relevancia institucional, debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico [...]" (CSJN, Fallos 260:153).
"Obsérvese que en las presentes, si bien se concurrió a la Comisión Medica Jurisdiccional [...] dicha instancia culminó sin pronunciamiento en razón de que el accionante tuvo por configurado el silencio administrativo e interpuso la presente acción [enfermedad no listada]. Ello así, no se configura la excepción a la regla del art. 3 [...] puesto que no se ha valorado, ni determinado su incapacidad, lo que vuelve aplicable la nueva norma."
"[...] no advierto que la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ocasione un gravamen en su derecho de propiedad como concluye el magistrado de grado. Por tanto, la declaración de inconstitucionalidad no resulta necesaria para salvaguardar el derecho."
"[...] la aplicación retroactiva de una norma no es el principio general que emana del art. 7 del CCyC, por tanto si bien se admite su aplicación de forma excepcional como lo hace el art. 3 del Decreto 549/2025, ella debe ser tomada con criterio restrictivo."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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