PARODI, MATIAS EMMANUEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor Matías Emmanuel Parodi promovió incidente de liquidación contra Prevención ART S.A. en un reclamo de reparación por accidente de trabajo, controvirtiendo la tasa de interés aplicable a la liquidación del crédito. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación de la ART y confirmó la liquidación aprobada en primera instancia, por considerar que la tasa pura del 6% anual había quedado fijada por sentencia firme consentida, en aplicación de la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Matías Emmanuel Parodi.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación del crédito reconocido en la sentencia firme dictada en la causa principal, en particular la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
el juez aprobó la liquidación practicada por la parte actora por $11.161.690,58 en concepto de capital e intereses, aplicando una tasa pura anual del 6% desde la primera manifestación invalidante, y fijó los honorarios conforme al art. 730 CCyC, intimando al pago de la tasa de justicia.
Agravios de la ART: sostuvo que el juez omitió aplicar la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en "Alberti" y expedientes 3335, 3343 y 3347, que excluiría la tasa pura cuando no fue solicitada expresamente; que la fecha de promoción de la demanda no es un criterio válido para descartar precedentes posteriores; que la etapa de liquidación no puede introducir accesorios no reclamados, afectando la congruencia y la cosa juzgada. Solicitó aprobar su liquidación de $8.125.764,36.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho no obsta a lo que he sostenido con respecto al alcance del precedente 'Alberti', sino que estando en juego la garantía de la cosa juzgada, en sentido material, resulta incongruente anteponer mi interpretación a dicho valladar procesal de hondo raigambre constitucional, en consonancia además con la inviolabilidad de la propiedad que emana del art. 17 de la Constitución Nacional."
"Ello por cuanto el apelante consintió la sentencia definitiva obrante en ID K-210480 que fijó los parámetros mediante los cuales se debe realizar la liquidación de los montos indemnizatorios. La resolución dispuso: 'A la suma obtenida, se le aplicará una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante y hasta la fecha de liquidación, conforme lo impuesto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "García Vieyra" que, en virtud de lo impuesto en el de la Ley Provincial Nº 110, resulta vinculante para el suscripto'."
"En virtud de lo expuesto deberá rechazarse la apelación interpuesta, confirmando la sentencia en cuanto fue objeto de agravio."
Resolución del tribunal (voto del juez Cappellotti, adherido por el juez Satini): RECHAZAR la apelación y CONFIRMAR la sentencia en cuanto fue objeto de agravio; imponer las costas de alzada a la demandada; regular honorarios del patrocinante del actor en 35% y del apoderado de la demandada en 30%, ambos sobre lo regulado en la instancia anterior (art. 39 Ley 1.384).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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