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Cámara de Apelaciones

UREÑA ANGOLA ADDA MARLENY C/ FLORES JOSÉ MIGUEL S/ DESPIDO

La parte demandada recurrió en queja la denegatoria de su apelación contra la incorporación tardía de prueba documental en un juicio por despido laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo admitió la queja, declaró mal denegada la apelación y revocó la resolución de grado, al considerar que la documental fue incorporada extemporáneamente por fuera de los plazos del art. 346 y 643.2 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11951/2026
Queja Apelacion denegada Inapelabilidad art. 383 cpcc Prueba documental extemporanea Preclusion Plazo ampliatorio Proceso laboral sumario Art. 346 y 347 cpcc Art. 642.3 y 643.2 cpcc Despido.

¿Quién es el actor?

Ureña Angola Adda Marleny.

¿A quién se demanda?

Flores José Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (proceso laboral sumario, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario y, al resolver el fondo de la apelación, revocó la resolución que había tenido por incorporada una documental (pen drive con mensajes) ofrecida fuera del plazo ampliatorio. Costas al actor (art. 78.1 CPCC). Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la apelación fue mal denegada, con fundamento en la regla del art. 383 del ordenamiento legal adjetivo." Se señala que el cuestionamiento no versa sobre denegación de un medio probatorio sino sobre la incorporación de documental por fuera de la etapa ampliatoria, por lo que la regla de inapelabilidad no resulta aplicable, siendo una excepción de interpretación restrictiva.

"...la instrumental que se tuvo por incorporada en la audiencia virtual no se trata de aquella a que alude el último de los artículos referidos (art. 347)..., y para el proceso laboral aún después en el plazo fijado por el art. 642.3." La documental no era de fecha posterior ni desconocida con posterioridad, y la actora no justificó la dilación de su presentación.

"...el plazo para agregar la prueba instrumental debe considerarse como 'perentorio, preclusivo o fatal', es decir que por su vencimiento se opera automáticamente la pérdida de la facultad procesal..." (citando a Palacio y Alvarado Velloso). La presentación del 13/04/2026 resultó fuera de término respecto de la ampliación del 31/03/2026.

Se desestimó la alegación de consentimiento tácito, pues la quejosa cuestionó la extemporaneidad al evacuar el traslado (ID E-1307887, 21/04/2026).

¿Cómo votaron los jueces?

Por unanimidad, los tres jueces (Satini, Gutierrez y Cappellotti) adhirieron a la solución propuesta por el vocal preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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