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Cámara de Apelaciones

DEGROSSI CARLOS LUIS C/ TECNOSUR SA s/ QUIEBRA SOLICITADA POR ACREEDOR S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El acreedor laboral Carlos Luis Degrossi promovió pedido de quiebra de Tecnosur S.A. y reclamó la exención de la tasa de justicia, que fue rechazada en primera instancia con intimación al pago. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso y dispuso que la acción de quiebra tributa la tasa fijada para actuaciones de monto indeterminado (art. 6 de la ley 162), por cuanto su finalidad no es el cobro individual del crédito sino la apertura de un proceso colectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11965/2026
Pedido de quiebra por acreedor Tasa de justicia Monto indeterminado Ley 162 Art. 6 ley 162 Cesacion de pagos Proceso universal Credito laboral Exencion de tasa Incidente de apelacion.

¿Quién es el actor?

Carlos Luis Degrossi (acreedor laboral).

¿A quién se demanda?

Tecnosur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de quiebra solicitada por acreedor (art. 83 LCQ) fundado en créditos laborales; en esta incidencia, la exención o diferimiento del pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

el tribunal de primera instancia tuvo por solicitada la quiebra y rechazó la exención de tasa, intimando al pago en cinco días bajo apercibimiento del art. 11 de la ley 162. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y dispuso que la acción debe tributar la suma fijada para actuaciones de monto indeterminado (art. 6 de la ley 162). Costas por su orden (art. 78.2 CPCC), por tratarse de cuestión novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fin perseguido con la acción promovida no es el cobro del crédito, sino la quiebra del deudor, y como tal este juicio no tiene valor económico determinado. Si la demanda de quiebra se rechaza, nos hallamos ante un juicio de valor indeterminado."

"Es que el pedido de quiebra excede el interés individual del acreedor, en atención a que el proceso se encuentra dirigido a su verdadera naturaleza y finalidad que no debe ser otra que la apertura de un proceso universal de liquidación que proporcione garantías y un trato igualitario al resto de los acreedores frente a la insolvencia del deudor común."

"De tal suerte, y toda vez que el destino de la acción propuesta no radica en la percepción individual del crédito, procede encausar el hecho imponible para gravar las actuaciones, en aquellas de monto indeterminado, sin perjuicio de que, en su caso hipotéticamente, podrá concretarse el supuesto de lo dictaminado por el representante del Fisco..."

La solución se apoya en la cita del voto del Dr. Isaac Halperin en el plenario "Tropicana TV S.A." (CNCom., 1965), reproducida de la resolución dictada en la causa 11911/2026 de la misma Alzada. Los vocales Cappellotti y Satini adhirieron sin disidencias.

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