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Cámara de Apelaciones

SOTO VILLARROEL DORIS CRISTINA C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557

La actora SOTO VILLARROEL DORIS CRISTINA promovió recurso contra EXPERTA ART S.A. por la aplicación del nuevo baremo de incapacidades laborales. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar al planteo, al considerar que el Decreto 549/2025 no resulta aplicable porque la valoración administrativa ya se había efectuado bajo el Decreto 659/96, y dispuso que la pericia se practique conforme a este último.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11561/2025
Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Decreto 549/2025 Decreto 659/96 Baremo Aplicacion temporal de la ley Ley nueva Valoracion administrativa previa Inconstitucionalidad Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

SOTO VILLARROEL DORIS CRISTINA

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso del art. 46 de la Ley 24.557 (incapacidad laboral permanente), con planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 549/2025, art. 3.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al planteo de la actora. Se dispone que la pericia médica se efectúe conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...conforme su propia letra, el nuevo baremo no resulte aplicable al presente caso en tanto, ya ha existido una valoración en sede administrativa conforme el baremo vigente en ese momento -659/96- y bajo cuyos parámetros las partes desplegaron su actividad procesal, articularon sus respectivas pretensiones y el proceso judicial tiene por objeto revisar esa decisión."

"Es en función de ello que no se encuentra configurado el supuesto previsto en la norma para habilitar la aplicación del nuevo baremo pues para ello se requiere que la valoración o determinación se encuentre pendiente y dicho presupuesto no se verifica en autos. Por lo tanto, tampoco resulta necesario abordar la impugnación constitucional de la norma."

La jueza Luciana M. GUTIERREZ votó en primer término; los jueces Francisco José CAPPELLOTTI y Daniel Osvaldo SATINI adhirieron sin disidencias.

Leyes que cita

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