BC USHUAIA S.R.L. C/ PAONE Y CIA. S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - ORDINARIO-
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que modificó parcialmente la de primera instancia en un juicio ordinario de cobro de pesos. La Cámara concedió el recurso, por considerar que se cumplían los requisitos formales de admisibilidad previstos en los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
BC USHUAIA S.R.L.
¿A quién se demanda?
PAONE Y CIA. S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (juicio ordinario), expediente Nº 34532/2019 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La decisión se limita a la admisibilidad formal del remedio, sin valorar la procedencia sustancial de los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'". Se cita además a la SCBA y al STJ de Tierra del Fuego en cuanto a que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales y extrínsecos.
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado por sistema electrónico dentro del plazo legal (constancia de notificación del 29/07/2026 y cargo electrónico del 11/08/2026), por quien tiene interés propio y directo en la causa.
"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
Respecto del art. 286.3 del CPCCLRyM, el tribunal consideró que el recaudo se encuentra cumplido en atención a los valores que surgen del proceso.
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