YUSIF ESTELA SILVANA y OTROS C/ BANCO TIERRA DEL FUEGO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
El perito martillero apeló la regulación de sus honorarios por la valuación de 39 inmuebles, que el juez de grado había fijado en el 0,75% del valor de los bienes y no en el mínimo del 2% que el perito sostenía que correspondía. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación, sosteniendo que el juez pudo apartarse de la escala arancelaria por aplicación del art. 1255 del CCyC ante la heterogeneidad de las tareas y la desproporción del resultado.
¿Quién es el actor?
YUSIF ESTELA SILVANA y OTROS.
¿A quién se demanda?
BANCO TIERRA DEL FUEGO.
Objeto del proceso: proceso de conocimiento vinculado a la revisión y readecuación de contratos bancarios (mutuo hipotecario en modalidad UVA). La cuantía no estaba determinada; el valor de los inmuebles operó como parámetro para regular honorarios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación del perito martillero Ricardo Alberto Prinos y se confirmó la regulación de honorarios de 420,23 IUS (equivalentes a $34.510.111) por las 39 valuaciones, fijada en el 0,75% del valor de los bienes tasados. Las costas de la alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios de los letrados y del auxiliar de justicia en el 30% de lo asignado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión, dio valederos argumentos de por qué se dejaba de lado la base escala arancelaria, y precisó que el porcentual al que aspira el profesional era tan sólo uno de los factores a tener en cuenta, dada las múltiples tareas por el efectuadas, puesto que como se señala en la memoria continente del recurso, entre otras labores efectuadas en el peritaje, también se justipreció a cuánto ascenderían eventualmente el valor locativo mensual de esos bienes hipotecados."
"La determinación del valor locativo o de mercado de los bienes raíces no constituyó más que una mera referencia accesoria para el debate. El quicio del litigio transitaba en realidad por verificar el desajuste de la ecuación económica del contrato en relación con el flujo de ingresos de los demandantes, así como por la procedencia de la revisión del contrato de mutuo hipotecario bajo la modalidad 'UVA', entre otros aspectos de fondo."
"Por ende, el magistrado recurrió, al mecanismo contemplado por el art. 1255 del CCyC, y que el ordenamiento provee para supuestos de vacío o que la aplicación irrestricta de las leyes arancelarias locales, pudiere aparejar distorsiones o no refleje adecuadamente la diversidad de tareas encomendadas. En tal caso el dispositivo faculta expresamente a los jueces a fijar los emolumentos profesionales cuando la aplicación rígida de las pautas arancelarias conduzca a un resultado de manifiesta injusticia o evidente desproporción."
"El juzgador, frente a la inadecuación de la ley arancelaria ante la heterogeneidad del trabajo efectivamente cumplido, hizo un uso legítimo de dicha atribución para fijar una retribución justa, equitativa y acorde a la totalidad de la labor desarrollada."
Sobre el error en la base regulatoria: "El tercero de los agravios encontró resolución en origen merced a la sentencia aclaratoria, con lo que la cuestión se vio zanjada."
Sobre quién debe pagar: "la cuestión acerca de la distribución de las costas ha pasado en autoridad de cosa juzgada."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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