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Cámara de Apelaciones

ARIAS JOSÉ ANTONIO C/ ÁBALOS GUSTAVO ALFREDO S/ DESALOJO

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte reguló honorarios por la actuación de los letrados en segunda instancia en un juicio de desalojo, tras la casación del STJ que resultó favorable a la parte actora. Aplicó el art. 39 de la ley 1384 y fijó el 35% para el Dr. Enchieme y el 30% para el Dr. De La Puente, sobre lo que les corresponda por la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10537/2023
Regulacion de honorarios Segunda instancia Desalojo Ley 1384 Art. 39 Honorarios de alzada Casacion stj Porcentaje sobre honorarios de grado Unanimidad Apelacion.

¿Quién es el actor?

ARIAS JOSÉ ANTONIO

¿A quién se demanda?

ÁBALOS GUSTAVO ALFREDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo. La decisión versa sobre la regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia, luego de que el STJ casara la decisión de esta alzada y resultara victoriosa la parte actora.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios del Dr. Sebastián Enchieme en el 35% y los del Dr. De La Puente en el 30%, ambos de lo que les corresponda percibir por su actuación ante la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado/a se fijará a partir del cuarenta por ciento (40%), conforme los parámetros establecidos en el artículo 31 de esta ley" (art. 39, ley 1384, citado por la vocal ponente).

"Así las cosas, y teniendo en cuenta que la actora resultó vencedora en el recurso que interpuso la contraria contra la sentencia que hacía lugar a la acción de desalojo, corresponde fijar los honorarios del Dr. Sebastián Enchieme en el 35% y los del Dr. De La Puente en el 30%, ambos de lo que les corresponda percibir por su actuación ante la instancia de grado (art. 39 de la ley 1384)."

Los jueces Satini y Capellotti adhirieron a la solución propuesta por la vocal preopinante, por lo que la decisión fue unánime.

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