“LALINDRE GONZÁLEZ JHONY GABRIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC)
El actor, Jhony Gabriel Lalindre González, demandó a Experta ART S.A. por la extensión de la incapacidad derivada de una fractura de muñeca y mano derecha sufrida en el trabajo, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que la fijó en 2,42%. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del efecto en relación del recurso del art. 46 de la Ley 24.557, revocó el dictamen y reconoció una ILPPD de 7,62%, deduciendo el 2,42% ya pagado.
¿Quién es el actor?
Jhony Gabriel Lalindre González.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del Dictamen de la Comisión Médica Central (que ratificó la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21) que determinó una ILPPD de 2,42% derivada del diagnóstico "S62-Fractura a nivel de la muñeca y de la mano – Fractura de 5to. Metacarpiano derecho".
Resolución: Se declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso "en relación". Se admitió el recurso de apelación, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se reconoció una incapacidad parcial permanente y definitiva de 7,62% de la T.O. A los fines de la liquidación se debe detraer el 2,42% abonado en sede administrativa, quedando un remanente de 5,20%. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la concesión con dicho efecto acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen."
"...en virtud de ello, demostrado el perjuicio y vulneración al orden constitucional, propongo declarar la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación."
Respecto del efecto suspensivo, la Cámara señaló que, en la Provincia, al adherir a las normas, "los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2° de la Ley nacional 27348 y en el artículo 46 de la Ley nacional 24557, deben formalizarse con arreglo a lo dispuesto para las acciones de naturaleza laboral", por lo que "no es de aplicación en la Provincia el efecto suspensivo fijado por el artículo 46 de la ley 24557".
Sobre la prueba pericial: "Los cuestionamientos formulados no logran conmover los resultados de la pericia, porque la accionada exterioriza su discrepancia pero no aporta fundamentos de orden médico o científico que demuestren el error en el método empleado o en la valoración de los antecedentes examinados."
"...es en definitiva el tribunal quien se encuentra facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante, el carácter profesional de la enfermedad o accidente y la configuración del vínculo causal..."
Respecto del pago invocado por la aseguradora, se tuvo por acreditado mediante la respuesta del Banco ICBC (transferencia del 23/08/2023 por $946.341,89).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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