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Cámara de Apelaciones

“GÓMEZ PABLO DAMIÁN C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El trabajador Pablo Damián Gómez demandó a Prevención ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un infortunio laboral; el juez de grado hizo lugar a la acción, revocó el dictamen de la Comisión Médica 21, fijó la incapacidad en el 14,5% y aplicó una tasa pura del 6% anual. La Cámara rechazó el recurso de la ART y confirmó la sentencia, por mayoría, entendiendo que el precedente Alberti no modificó la doctrina de Zamboni y que la tasa del 6% resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11901/2026
Ley 24557 Infortunio laboral Prestaciones dinerarias Tasa de interes pura 6% Doctrina zamboni Doctrina alberti Decreto 669/19 Congruencia Comision medica Obligatoriedad de la jurisprudencia del stj (art. 37 ley 110).

¿Quién es el actor?

Pablo Damián Gómez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 46), con revisión del dictamen de la Comisión Médica 21.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la acción, revocó el dictamen, fijó la incapacidad en 14,5% y condenó al pago de las prestaciones dinerarias con tasa del 6% anual.

¿Qué se resolvió?

Gutierrez y Satini): rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y honorarios de la asistencia letrada de la demandada en 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la solución adoptada en 'Alberti' respecto a la exclusión de la tasa del 6% respondió a un particular contexto de índole estrictamente procesal, en tanto dicho accesorio fue incorporado cuando la sentencia definitiva de primera instancia ya había fijado las pautas de liquidación y no lo había contemplado."

> "...no es posible sostener como pretende el recurrente que exista un cambio en la postura de la doctrina sentada por el STJ. Máxime cuando el propio Tribunal aclaró expresamente que la jurisprudencia del Estrado se mantiene incólume para evitar interpretaciones que puedan distorsionar la correcta exégesis de sus precedentes."

> "...el derecho a la reparación dineraria en materia de infortunios laborales se computa desde que acaeció el evento dañoso... Si el capital aparece repotenciado, la tasa a fijar será de un interés puro... que en el ámbito de la jurisprudencia laboral oscila en el orden del 6% al 12 % anual..."

> Conclusión: "no resulta aplicable en el presente caso la solución adoptada en 'Alberti' al no concurrir las circunstancias procesales allí analizadas."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Francisco José Cappellotti (en disidencia total) sostuvo que, a partir de "Alberti", el porcentual del 6% de "Zamboni" perdió vigencia, aplicando la tasa de variación de la Resolución 332/23, y votó por hacer lugar al recurso de la demandada, detrayendo el 6% de interés.

Leyes que cita

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