RÍOS LUIS MIGUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ EJECUTIVO
Se dedujo aclaratoria contra la sentencia definitiva que condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. en un juicio ejecutivo laboral, por omisión de precisar la tasa de interés moratorio aplicable a un período determinado. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y estableció que la tasa aplicable entre el 11/11/2025 y el 12/03/2026 es la prevista por el art. 12.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina).
¿Quién es el actor?
Luis Miguel Ríos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo laboral en el marco de la sentencia definitiva Nº 179/2026, cuyo pronunciamiento fijó el período de devengamiento de intereses moratorios pero omitió indicar la tasa aplicable.
Recurso: Aclaratoria planteada por la parte demandada, que sostuvo carecer de un elemento esencial para presentar la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aclaró la Sentencia Definitiva Nº 179/2026 y estableció que la tasa de interés por mora aplicable al período comprendido entre el 11/11/2025 y el 12/03/2026 es la dispuesta por el art. 12.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestro Código Procesal Civil y Comercial provincial establece en su art. 267 (Capítulo XII Sección Primera) que: 'El Tribunal, de oficio o a petición verbal de cualquiera de las partes... podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que éstas contuvieren o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el juicio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión...'"
"Sabido es que la aclaratoria es el recurso del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia o interlocutorio."
"Sentado lo anterior, y advirtiendo el Tribunal que asiste razón al presentante en cuanto se ha omitido delimitar un aspecto esencial de la decisión definitiva, corresponde mediante la presente aclarar que la tasa de interés por mora, aplicable al período comprendido entre el día 11/11/2025 y 12/03/2026 es la dispuesta por el art. 12.3 de la ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557. Es decir, el promedio de la tasa activa, cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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