VÁSQUEZ, HÉCTOR JAVIER Y OTRO C/ BANCO DE TIERRA DEL FUEGO S/ REVISIÓN DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Los prestatarios de un crédito hipotecario UVA, uno de ellos con certificado de discapacidad, demandaron la revisión del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente y la reliquidación del crédito. La Cámara confirmó la reliquidación ordenada en primera instancia y condenó a la aseguradora citada en garantía a cancelar parcialmente el saldo con el seguro de vida colectivo, por el deber de información incumplido por el banco ante la denuncia de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Héctor Javier Vásquez y otra (pareja del codemandante), prestatarios de un mutuo hipotecario UVA.
¿A quién se demanda?
Banco de Tierra del Fuego.
Citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del contrato de mutuo hipotecario UVA por excesiva onerosidad sobreviniente (teoría de la imprevisión), con reliquidación del crédito y cobertura del seguro de vida colectivo ante la incapacidad del codeudor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (votos de mayoría de los Dres. Satini, Cappellotti y Gutierrez) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, la condenó a cumplir la prestación del seguro de vida (cancelación parcial del saldo deudor, equivalente al 50% del crédito respecto del codeudor incapacitado), y rechazó la apelación del banco, confirmando la sentencia de grado que había ordenado reliquidar el crédito reemplazando el CER por CVS desde agosto de 2022, sin extensión de cuotas y conservando la tasa pactada. Las costas de Alzada se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Quedó evidenciado que la recurrente infraccionó con su proceder la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
> "Tal omisión, resulta dirimente del asunto, pues el carácter protectorio del derecho consumeril impiden evaluar la relación de consumo desvinculada de la normativa tuitiva y, donde la inobservancia generó un verdadero descalce en la ecuación financiera del deudor y el flujo de ingresos y egresos de la parte demandante."
> "...con su actuar transgredió el deber primordial de brindar información cierta, clara y detallada (arts. 4 LDC y 1100 CCC), que hubiera permitido que su contraparte conozca las condiciones relevantes del contrato, particularmente la existencia de cobertura asegurativa de su salud..."
> "...el deber de informar de los proveedores es más acentuado en las relaciones de consumo que en otras relaciones comerciales, e implica suministrar los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error o no pueda ejercer sus derechos."
> "...debiendo mantenerse la condena a su respecto de acuerdo a la regla de orden público receptada por el art 65 LDC."
Sobre la excesiva onerosidad, la mayoría valoró la prueba pericial contable, el deterioro del ingreso familiar, el estado de vulnerabilidad del codemandante y la existencia de tres préstamos previos del actor, y consideró que la pretensión de la apelante se vio neutralizada por las circunstancias sobrevinientes atribuibles a su propia omisión informativa.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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