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Cámara de Apelaciones

OBREGÓN Oscar Dario c/ ZELAYA NANCY DEL VALLE s/ DESALOJO

Un actor promovió acción de desalojo contra la ocupante de un inmueble ubicado en el Barrio Mirador de Río Grande, con el objeto de recuperar la tenencia del predio que reclamaba como titular. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó el desalojo, al considerar que la ocupante había ingresado como comodataria, no acreditó la compraventa ni la interversión del título, y que la Ley 27.453 no resulta aplicable en la provincia por no haber sido adherida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11968/2026
Desalojo Comodato Tenencia precaria Interversion del titulo Inmutabilidad de la causa posesoria Art. 629 cpcc Barrio mirador Renabap Ley 27.453 Adhesion provincial.

¿Quién es el actor?

Oscar Darío Obregón.

¿A quién se demanda?

Nancy del Valle Zelaya y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble Sección K, Macizo 298, Parcela 14, calle 28 de Mayo, Barrio Mirador, Río Grande.

Resolución de primera instancia: hizo lugar al desalojo, ordenó restituir el inmueble en cinco días bajo apercibimiento de lanzamiento e impuso costas a la accionada.

Resolución de la Cámara: se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravio. Costas de la instancia en el orden causado. Honorarios: 35% para el letrado del actor y 30% para el de la demandada, calculados sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el carácter en el que la demandada ingresó en el bien fue el de comodataria. Dicho contrato, otorga el derecho de servirse de la cosa de forma gratuita y se caracteriza porque quien ocupa el bien reconoce en otro el señorío sobre él y, por tanto, la obligación de restituir."

"[...] al no poder acreditar la compraventa realizada sobre el inmueble objeto de autos, ni intervertir el título por el que posee, la calidad de comodataria persiste en cabeza de la demandada."

"Y tal interrogante aparece huérfano de respuesta toda vez que nada se adujo a su respecto [...] En definitiva, el accionado debía invocar y probar el momento de su interversión, poniendo de resalto los actos de oposición que exige la norma sustancial [...]"

Sobre la normativa de barrios populares, el tribunal sostuvo: "[...] si bien el art. 15, que suspende los procesos de desalojo ordena que su aplicación es de orden público, nuestra provincia no adhirió a la ley mencionada, ni tampoco a su modificatoria. Ello así, debe tenerse en cuenta que una norma de estricta naturaleza procesal solo puede ser de aplicación en esta jurisdicción una vez que la legislatura local adhiere a la misma."

Votaron en igual sentido los jueces Cappellotti, Gutierrez y Satini, sin disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 27.453Regimen de regularizacion dominial para la integracion socio urbana

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