CUSSIGH SILVIA ROXANA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La actora reclamó la reparación por enfermedad laboral, con una ILPPD del 10,44% y prestaciones dinerarias de la ley 24557, en un proceso contra Prevención ART S.A. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, que aplicaba la tasa pura del 6% anual en la liquidación, por considerar que dicho interés fue peticionado y concedido en la condena, a diferencia del precedente Alberti del STJ.
¿Quién es el actor?
Silvia Roxana Cussigh.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad denunciada, determinación de la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de aquella y otorgamiento de las prestaciones dinerarias correspondientes, más costas. Para el supuesto de prosperar, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 del DNU 669/2019.
Resolución de primera instancia: hizo lugar a la demanda, modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21B y reconoció una ILPPD de 10,44%. Condenó a la demandada a abonar las prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 ley 26773, con una tasa de interés anual pura del 6% desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, impuso costas a la vencida y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia en lo que fue materia de agravio, imponer costas a la vencida y regular honorarios de los doctores Marcelo Javier Álvarez Manduani (35%) y Arturo Rubén Regalado (30%), sobre los estipendios fijados en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Ergo, esta circunstancia distingue el caso de lo resuelto en 'Alberti', pues allí los intereses fueron incorporados en oportunidad de practicarse la liquidación pese a que no habían sido solicitados en la demanda ni reconocidos en la sentencia definitiva."
> "En definitiva, lo censurado en aquel precedente no fue la determinación judicial de la tasa en sí misma, sino su incorporación tardía respecto de una cuestión que no había integrado la pretensión ni formado parte de la sentencia."
> "En definitiva, la sentencia resolvió dentro de los límites del debate y concedió sólo lo reclamado, determinando el derecho aplicable a una cuestión oportunamente sometida a decisión y conforme doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia provincial, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, a partir de "Alberti", el porcentual del 6% de "Zamboni" perdió vigencia y que corresponde aplicar la tasa de variación de la Resolución 332/23, por lo que haría lugar al recurso y excluiría el 6% de la liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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