RÍOS LUIS MIGUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de un crédito reconocido en sede administrativa por la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando intereses por mora desde el momento del vencimiento del plazo para poner a disposición la suma. La Cámara admitió el recurso, revocó la sentencia de primera instancia que había homologado el allanamiento sin intereses y dispuso su cómputo desde el 11.11.2025 hasta el 12.03.2026, fecha del depósito.
¿Quién es el actor?
Luis Miguel Ríos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la suma de $28.301.914,42 correspondiente al 13,50% de I.L.P.P.D. determinado por la Comisión Médica Nº 21B, con intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación de la parte actora y se revocó la sentencia de grado, en cuanto omitía computar intereses por mora. Se fijaron intereses desde el 11.11.2025 hasta el 12.03.2026. Costas a la demandada. Honorarios de la letrada de la actora regulados en 35% y de la demandada en 30% de lo fijado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la circunstancia de que el trabajador hubiera manifestado su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado no lo priva del derecho al crédito correspondiente al 13,50% reconocido por la Comisión Médica y que no fue controvertido. Y, conforme el art. 648 del CPCC, el acta labrada en sede administrativa constituye un título ejecutivo para perseguir su cobro, circunstancia que la aseguradora no puede desconocer."
"Si bien dicha disposición [art. 13 de la Resolución SRT 298/17] contempla expresamente el supuesto en que media conformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en sede administrativa, entiendo que tal circunstancia no obsta a considerar el plazo allí previsto como pauta para determinar la oportunidad en la que se debía satisfacerse el crédito en el supuesto de autos desde que, la disconformidad del trabajador respecto del porcentaje no lo priva de la exigibilidad del crédito reconocido."
"...vencido dicho término sin que se hubiera satisfecho el crédito, queda configurada la mora de la obligada, sin necesidad de una nueva interpelación por parte del trabajador."
Se citó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en "Pages, Domingo Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Incidente de Apelación" (Expte. 2963/22), que reconoce el carácter de crédito líquido y exigible al monto determinado por la Comisión Médica no controvertido por la aseguradora.
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Luciana María Gutierrez propuso admitir el recurso y revocar la sentencia de grado. El juez Daniel Satini y el juez Francisco José Cappellotti adhirieron a esa solución, por lo que la decisión fue unánime.
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