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Cámara de Apelaciones

“SCHEMBERGUER ALBERTO MAURICIO C/ TECNOMYL SA S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación, sin ingresar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11757/2026
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Tribunal de alzada Concesion del recurso Arts. 285 a 290 cpcclrym Legitimacion Plazo recursivo Superior tribunal de justicia Tecnomyl sa

¿Quién es el actor?

Alberto Mauricio Schemberg

¿A quién se demanda?

Tecnomyl SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (Expte. Nº 9179/2023, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte)

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es de trámite sobre admisibilidad formal; no decide el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'." (cita de MORELLO, en CA-SC in re "MURIEL Hugo c/ POLICÍA PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte Nº 1368, 01/11/01)

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación." (STJ, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01)

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal (notificación del 05/06/2026; presentación del 25/06/2026) y por quien tiene interés propio y directo en la causa.

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse." En virtud de lo previsto por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM, se concedió el recurso.

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