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Cámara de Apelaciones

APARICIO GASPAR ERMINDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24577 (EXPTE. 466/2019-N-TR Nº2)

Aparicio Gaspar Ermindo promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones y liquidación de indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley 24.557, en etapa de ejecución de sentencia. La Cámara aprobó en lo sustancial la liquidación presentada por la aseguradora, ordenó su pago en diez días y rechazó la liquidación de la perito médica por no haber descontado los adelantos de honorarios percibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9362/2020
Ejecucion de sentencia Liquidacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios periciales Adelanto de honorarios Tasa de justicia Interes puro Incapacidad laboral.

¿Quién es el actor?

Gaspar Ermindo Aparicio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral, en ejecución de la sentencia recaída en autos.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la demandada por la suma de $1.854.996,76, ordenando su pago en el plazo de diez días desde que quede firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución. Se intima a la aseguradora a integrar la tasa de justicia de $55.649,90 en cinco días, bajo apercibimiento de multa del 50% (art. 11, Ley 162). Se rechaza la liquidación presentada por la perito médica ($725.194,13 en concepto de capital e intereses por honorarios regulados), por no haber contemplado los montos percibidos en concepto de adelanto de honorarios, ordenando practicar una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al análisis de la liquidación practicada por la Aseguradora se ajusta razonablemente a los parámetros de la sentencia recaída en autos, por lo que corresponde tener por aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y ordenar a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de las suma de $ 1.854.996,76, bajo apercibimiento de ejecución."

"En relación a la presentación de la perito médico, se advierte que la liquidación practicada no contempló los montos percibidos en concepto de adelanto de honorarios -ver ID E-337314-. Por lo tanto, corresponde rechazar la misma y en consecuencia, deberá practicarse una nueva contemplando tal circunstancia."

La liquidación de la aseguradora partió de un IBM de $183.574,63, aplicó la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 según el porcentaje de incapacidad determinado, sumó las prestaciones del art. 3 de la ley 26.733 y el interés puro del 6%. La parte actora no formuló observaciones al traslado.

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