T. R. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACION
El afiliado R. A. T., con diagnóstico de cáncer de colon en tratamiento de quimioterapia, promovió amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para garantizar la continuidad de su medicación oncológica. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la obra social, modificando la cautelar sólo en cuanto a la forma de adquisición de los fármacos, y confirmó en lo demás la obligación de garantizar sin interrupciones la provisión del esquema terapéutico prescripto.
¿Quién es el actor?
R. A. T., de 58 años, afiliado de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
continuidad del tratamiento de quimioterapia por cáncer de colon en el Centro Integral de Oncología (CION), con provisión de CETUXIMAB 5 MG/ML, LEUCOVORINA 10 MG/ML y FLUOROURACILO 50 MG/ML, y de agujas específicas para su administración.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Dres. Satini, Gutiérrez y Cappellotti) admitió parcialmente el recurso de la demandada solo en lo atinente a la adquisición del esquema medicamentoso, confirmando la cautelar en lo demás. Se dispuso que las costas se distribuyan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional..."
"...cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea innovativa-, debe ser menos riguroso que en otros casos, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la privación de cobertura médica para el afectado."
"...la nueva modalidad denunciada por la demandada para la adquisición del esquema de fármacos a proporcionar, se enrola dentro de las facultades propias de encausar sus recursos económicos mediante la operatoria que mejor estime a sus intereses, no vislumbrándose óbice alguno en la medida que cuenten con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica..."
"El nuevo mecanismo adoptado, deberá ineludiblemente evitar cualquier dilación en el suministro del esquema farmacológico prescripto..."
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